IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FUENTE DE SALUD, C.A. en contra del auto dictado en fecha 26.10.2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 02.11.2015, por el referido tribunal de municipio, mediante el cual se escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de fecha 26.10.2015.
TERCERO: N.....