Asi las cosas, se tiene que la transacción fue celebrada con estricta sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, por tener las partes facultad para transigir, de disponer del objeto de la controversia con arreglo en lo establecido en la Ley mencionada, por relacionarse de materias en la cual no está prohibida esta forma de terminación del proceso, este Tribunal Superior de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Por tanto, debe producir la transacción celebrada efectos de cosa Juzgada. Se Ordena remitir el expediente original al Tribunal de la causa, una vez vencido el lapso que establece la Ley para el anuncio de los recursos a que hubiere lugar, en virtud de la homologación impartida. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
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