V.- Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.893.119 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVERA, ALEXANDER JOSÉ RIVERA y NARVIS MARGARITA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.196.193, 11.538.864 y 12.221.402, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva .....