En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de casación interpuesto en fecha 12.07.2018, y siendo que la abogada SANDRA CONCEPCION VILLALBA PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, se encuentra expresamente facultada para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia de los instrumentos poderes que cursan a los autos; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación anunciado por la abogada SANDRA CONCEPCION VILLALBA PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06.07.2018.
SEGUNDO: Haciendo eco de la sentencia Nº RC-000618 emiti.....