Es asi, que para este asunto en particular se observa que para el día 24.09.15, fecha en que fue interpuesta la demanda en el juicio donde se propuso la recusación, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2015) era de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por unidad tributaria; observándose en este asunto que la demanda fue estimada en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) equivalentes a Cuatrocientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (466,66 U.T.), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, no permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, por lo cual este Juzgado INADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 21.01.2016 (f. 68) por el abogado JUAN ALBERTO GONZALEZ, actuando en su carácter de apode.....