Esta CORTE DE APELACIONES, DECLARA: PRIMERO: Admite y declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MIREISI MATA LEON, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, con fundamento en el numeral 1 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en el Asunto signado bajo el OP01P2011000483.-SEGUNDO: Conforme a la sentencia de carácter vinculante N° 1.175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, publicada en Gaceta Oficial Nro.39.592 de fecha 12 de enero de 2011; se ordena la notificación inmediata se ordena la notificación inmediata a la abogada MIREISI MATA LEON, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los fines de que se imponga del presente fallo.