Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por el ciudadano CARLOS LUIS MOYA, en su condición de Defensor Público Quinto Penal, adscrito a la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en representación de los imputados ANTHONY JOSE MILLAN VILLARROEL y JOSE GREGORIO PEREZ LUGO, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra de los imputados de autos, todo de conformidad con lo estable.....