Por las razones precedentes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Dr. Juan Alberto González Vásquez, Juez Integrante Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, en virtud del principio de continuidad, previsto en el dispositivo técnico del artículo 94 del Código Adjetivo Penal, evitando la paralización del asunto, se ordena remitir la causa a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que corresponda y se convoque a quien deba suplir la falta temporal, a fin de que conozca del recurso de ape.....