PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Abogada Nancy Arismendi Bonillo, en fecha primero (01) de agosto del año dos mil cinco (2005), fundado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA LA PROVIDENCIA JUDICIAL dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil cinco (2005) mediante la cual declara la NULIDAD ABSOLUTA del análisis de orientación química realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, sin la presencia de las partes, por quebrantar el debido proceso y la defensa del imputado SE ORDENA QUE EL MISMO SE RENUEVE RESPETANDO LA DEFENSA Y LA PRESENCIA DE LAS PARTES EN LA FORMACIÓN DE LA PRUEBA, a través de la inspección judicial tal como lo señala la jurisprudencia vinculante de.....