Por todos las digresiones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial de este estado, en fecha julio (26) de julio del año dos mil cinco, basado en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MODIFICA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cinco, en relación al procedimiento a seguir, que es el Procedimiento Abreviado y que deberá remitir las actuaciones al Tribunal de Juzgamiento para que éste convoque directamente al Debate Oral y Público a celebrarse dentro de los 10 a 15 días siguientes.
TERCERO: ORDENA la r.....