SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ABG. MARIANI JIMENEZ GOUDETH, Defensora Publica Auxiliar Primera Penal de ésta Circunscripción Judicial. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOSÉ ALEJANDRO BASTARDO LÓPEZ Y LUIS ALBERTO SUCRE.