En consecuencia y con fundamento en todos los razonamientos precedentes, este Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción de amparo propuesta, porque los accionantes deben disponer de los mecanismos procesales preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para obtener la restitución de los objetos o bienes incautados, así como para ser informados de los hechos que se investigan, tener acceso actos de investigación, y disponer de los medios adecuados para su defensa, todo ello a tenor de lo pautado en el Artículo 335 de la Constitución Nacional, en razón del Criterio Vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las jurisprudencias aquí citadas, en relación con el Ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte accionante de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y cons.....