Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la DRA. YOLANDA CARDONA, Juez Integrante de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de Violencia de Género y de la Sección de Responsabilidad Penal Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el asunto OP04-R-2016-000499, seguida en contra del adolescente L.E.G.L (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal y CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 86 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Presidente del Circuit.....