Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA MARIA LETICIA MURGUEY, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-006428, seguido a la imputada MEHIF CAROLINA NARVAEZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-