Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica d.....