Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Sexta Abogada Yanette Figueroa Adrián, a favor de su defendido Kenaz David González Rondón, ut supra identificado.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 11 de mayo de 2009, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, en contra del imputado Kenaz David González Rondón, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.....