SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ABG. MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima Penal de esta Circunscripción Judicial. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD