esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo Constitucional ejercido por el abogado ISAIAS CARRERAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 52.806, en representación del presunto agraviado JUAN RAMÓN RAFAEL MOTA ZARATE, titular de la cédula de identidad N° 12.223.188. SEGUNDO: Que corresponde al Tribunal Superior Civil y Mercantil del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer y decidir la presente Acción de Amparo, por ser el competente por la materia afín conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional atributivas de competencia de fechas 20 de enero de 2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Edua.....