Por todos los razonamientos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Villegas, Defensor Privado del procesado Stanly Beltrán Cortesía, ut supra identificados, conforme a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 02 de julio de 2009, que ordenó la permanencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE INSTA al Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito judicial Penal, que una vez reciba la presente actuación fije el Juicio Oral y Público.....