Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AREF ABOU SAID FRONTADO, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.646, a favor del acusado YOVIS ALEJANDRO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), mediante la cual, como punto previó declara sin lugar la solicitud de nulidad que le fuere requerida por parte de la defensa privada; de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano YOVIS ALEJAN.....