Esta Corte, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANALIS RAMOS del adolescente imputado A.A.Z.D, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Procedimiento de fecha seis (06) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) y fundamentada en fecha siete (07) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual DECRETÓ PRISION PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente imputado A.A.Z.D. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.