Por todos y cada uno de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION OBLIGATORIA, planteada por el Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la causa signada bajo el Nº 2M 693 de la nomenclatura particular llevada por dicho despacho, todo ello de conformidad con lo pautado en el Ordinales 7º del Artículo 86, Artículo 87 Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con lo pautado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a la partes la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva.....