Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. YUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.