En atención a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE CAMARA FREITES, debidamente identificado en autos, asistido en este acto por su defensa privada la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, por no fundamentar, ni expresar de manera concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese a las partes, regístrese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión. Remítase el asunto al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.