Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA la Recusación interpuesta por el Abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAL en contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, POR INADMISIBILIDAD. SEGUNDO: SE EXHORTA al Abogado RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAL, que al intentar recusación contra jueces profesionales, los medios probatorios deben ser ofrecidos y consignados juntamente con dicho escrito, para respaldar su solicitud incidental, dentro del lapso establecido en el Texto Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito .....