la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Privada, Abogado IVAN HERNANDEZ, en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil tres (2003) fundamentado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida en cuanto al decreto de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta al imputado de auto, y en consecuencia le otorga una medida menos gravosa de fiel cumplimiento, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3 y 4, correspondiente, a que deben presentarse ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, planta baja, cada ocho (días), y se les prohíbe salir del país y de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta sin previa au.....