Esta Corte de Apelaciones, Declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, La decisión de fecha 24 de Febrero de 2016, dictada por el Tribunal de Ejecución en Materia de Violencia .SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el momento de emitir la decisión, manteniendo al penado en la misma condición procesal que tenían para el momento de la decisión que hoy se anula. TERCERO: Se ORDENA emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto a la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, ante un Juez de Ejecución distinto. CUARTO: Se ORDENA al Tribunal de Ejecución en Materia de Violencia, remitir la totalidad de las actuaciones a la (URDD), a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución distinto.QUINTO Se ordena al Tribunal que corresponda por distribución, librar la correspondiente orden de aprehensión a nombre del imputado de marras.