Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil cinco (2005) por el Defensor Público Penal Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Luis Beltrán Fuentes González, fundado en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005) y publicada en fecha once (11) de Marzo del mismo año (2005) mediante la cual declara culpable y condena a los acusados Ciudada.....