SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VERONICA GAMBOA AVILA, Defensora Pública Auxiliar Tercera Penal Ordinaria, adscrito a la Defensa Pública del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado RAIBER JOSE SALGADO RODRIGUEZ.