SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada LIL F. VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.171, en su carácter de Defensora del ciudadano, imputado JIMMY GABRIEL MÉNDEZ ROMERO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta en Audiencia Oral de Presentación de Detenido de fecha 07 de septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 14 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.