Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de Auto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto contra la decisión producida por el Juzgado de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en Audiencia de presentación, fecha 13 de Julio de 2007, por el Abg. Nikos Caragiannis, en su condición de representante legal de la víctima Ut Supra identificada
SEGUNDO: SE DECLARA OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY Y DE LAS PARTES, LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada el trece (13) de julio de 2007 por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito judicial y de todos sus efectos; y en consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se celebre nuevamente LA A.....