PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la defensa, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cinco, basado en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la medida de prisión provisional.
SEGUNDO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la defensa, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil cinco, basado en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a el procedimiento que se debe seguir al decretarse la flagrancia, como lo es procedimiento abreviado.
TERCERO: REVOCA PARCIALMENTE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil cinco.
CUARTO: ORDENA que el procedimiento se siga por la vía abreviada y por lo tanto debe remitirse las actuaciones procedimentales al Tribunal de Juicio correspondiente,.....