En imperio de las estudiadas consideraciones, este Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el recurrente, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en fecha cinco (05) de junio del dos mil cuatro (2004) fundamentado en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la resolución judicial dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha treinta (31) de mayo de dos mil cuatro.
TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado para su debida devolución al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines legales consigui.....