PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.185, quien actúa en su condición de víctima en la causa Nº OP01-S-2015-001719 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta), de conformidad con el artículo 67 –in fine- del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara Inadmisible la acción de amparo interpuesto por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana GILDAMAR MUÑOZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, tit.....