En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA planteada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Dra. Avilamar Álvarez Rivas,
de conformidad con los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la publicación, el registro en el Libro Diario y la notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2007. Años 196ª de la Independencia y 148º de la Federación.