Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010, por el Abogado en ejercicio EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su condición de Defensor de los ciudadanos ALÍ ALEJANDRO SALEH FERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ GREGORIO SERENO RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de marzo de 2010, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a los referidos ciudadanos, ello por encontrarse llenos dos de los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial.....