De conformidad con la sentencia vinculante Nº 001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, y de lo establecido en el artículo 68.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ CARDOZO, defensor privado de los ciudadanos CRUZ ALEXIS ABREU y DESIREE MERCEDES ROSARIO LUNA, en contra de la Fiscalía Décima (10ª) del Ministerio Público del Estado Bolivariano Nueva Esparta, y Declina la competencia para conocer el presente asunto, a un tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que por distribución corresponda.