esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DESESTIMA POR INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ABG. JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.729.485, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.239, actuando en este acto con el carácter de Defensor Técnico Privado, del ciudadano JORGE LUCIANO LEON LOPEZ, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recusación contra la ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.