Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos EFRAÍN MORENO NEGRÍN y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, defensores privados de los imputados JUAN CARLOS GARCÍA AGUILERA y RICHARD ANTONIO AFANADOR ESPINOZA; y las ciudadanas VIRGINIA BERBÍN OBANDO, MARÍA ELIZABETH GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ, defensoras privadas del imputado CÉSAR ALEXANDER RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Regístrese, publíquese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a los imputados de autos para imponerlos de la presente resolución judicial.