DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Víctima Ciudadano César Alberto Guerrero Barrios, debidamente asistido por el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, fundado en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha trece (19) de Septiembre de dos mil cinco (2005), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2005), mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa incoada contra los imputados, Ciudadanos Marcos Vinicio Paralitici Vega y Liviano Doganiero Baranello, identificados en autos, por la presunta comisión del Delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Y así se decide.