Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas contenidas en los respectivos artículos 432, 435 y 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la representante de la Defensa Privada Abogada Thais E. Hernández V., en fecha dos (2) de Septiembre del año dos mil tres (2003) contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de Agosto del año en curso (2003) mediante la cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra la imputada Ciudadana Kelly Bernardette, ampliamente identif.....