Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Gabriel de Jesús Ordaz Monterola, asistido del Abogado Julián Antonio Milano Suárez, ya identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal, de fecha 27 de julio de 2009, que decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Gabriel de Jesús Ordaz Monterola, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regíst.....