Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados privados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA Y LUISA CARREYO, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011), basado en el numeral 7 del artículo 447 en concordancia con el último aparte del artículo 196 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RATIFICA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de Junio del año dos mil once (2011) en la cual declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones y mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre los ciudadanos DELIS RAFAEL MATOS CHAVEZ Y LUÍS MANUEL CAMARGO CAMA.....