En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Representante de la Fiscalía V del Ministerio Público en fecha once (11) de junio del año dos mil cinco (2005) fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REVOCA la decisión de fecha 07 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de la recurrida tan sólo a lo referido a la exclusión de los registros policiales del ciudadano ÁNGEL SALVADOR PERDOMO ACOSTA contenidos en los archivos del servicio de información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicando lo decidido, así como la remisión del presente asunto a la Ofi.....