Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARÍA LETICIA MURGUEY, Jueza Provisoria de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-006551, seguido al ACUSADO ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ MOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano, en atención a lo previsto en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las.....