Por las razones antes expresadas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN Y DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión publicada el 14 de enero del 2007 por el Tribunal Nº 03 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; y repone la causa al estado de que se realice nuevamente la audiencia de presentación del ciudadano JHOINDER ALEXANDER PÉREZ LARA, Ut Supra identificado y se resuelva acerca de la Solicitud de Procedimiento Ordinario y sobre las Medida Privativa Preventiva de la Libertad requerida como aseguramiento para el proceso. Y por cuanto se declaró la nulidad de la decisión recurrida, las Actas Fiscales recobran su valor jurídico. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 13, 110, 111, 112, 173, 195, 450 del Có.....