Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Adjetiva Penal SE DESESTIMA POR INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el el Abogado MARIO VALDEZ en contra la Abogada THAIS AGUILERA DE ARELLANO Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXHORTA al Abogado MARIO VALDEZ, que al intentar recusación contra Jueces profesionales, los medios probatorios deben ser ofrecidos, y que además, de las pruebas aportadas emerja plena convicción de que dichas causales se encuentran perfectamente acreditada en autos, para que proceda la separación de la funcionaria del conocimiento d.....