Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano OLIVER ENRIQUE MILANO PEREZ, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Se declara sin lugar el recurso interpuesto.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, cítese al acusado para imponerlo de la presente decisión. y remítase el presente asunto en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil n.....