Por todos los razonamientos anteriormente expuestos por la Sala Accidental N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha treinta (30) de Junio del año dos mil cuatro (2004) por los Defensores Privados del acusado, Abogados Gerardo Heinner Arteaga Morffe e Iván Hernández Jiménez, fundado en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISION JUDICIAL (Sentencia) dictada por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) y publicada en fecha once (11) de Junio del año en curso (2004) mediante la cual declara culpable y condena al acusado Ciudadano Ibel Antonio Gómez Marcano, iden.....