la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por los accionantes RIGOBERTO OLIVEROS Y JHONNY GUERRA, a favor de la quejosa INGRID DEL CARMEN MARRERO ZUMETA ampliamente identificada, conforme lo dispuesto en el artículo 1° y 4° de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y Artículo 27 de la Constitución Nacional, por ante este Tribunal Colegiado. ASI SE DECLARA.